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¿Se Pueden Embargar los Acuerdos por Lesiones Personales en New York?

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    Para muchos, llegar a un acuerdo de compensación en una demanda por lesiones personales es un gran alivio, tanto financiero como emocional. Los demandantes que llegan a un acuerdo han evitado un juicio largo y posiblemente complicado, asegurando la compensación financiera que necesitan para enfrentar las consecuencias de lo ocurrido. Esta compensación suele ser importante para los demandantes, especialmente si tienen gastos médicos continuos.

    Algunos demandantes podrían preocuparse por la posibilidad de que el acuerdo obtenido pueda ser embargado por el seguro.

    Afortunadamente, en New York, al menos parte de la compensación de los acuerdos están protegidos de los acreedores que intentan retener sus salarios. Si su compensación está protegida o no también depende de la razón por la cual está sujeto a un embargo.

    Para obtener una evaluación gratuita de su caso, llame a los abogados de lesiones personales en New York de The Carrión Law Firm al (347) 658-1226.

    ¿Pueden los Acreedores Embargar mi Compensación por Lesiones Personales en New York?

    Si usted tiene deudas y recibe una compensación a través de un acuerdo, estará parcialmente protegido de los acreedores bajo la ley de New York. Según la Ley C.V.P. § 5205(l), se pueden proteger $2,500 de “pagos exentos por ley”. Sin embargo, esta protección es menor en comparación con las protecciones federales de embargo, por lo tanto, es posible que usted pueda proteger más bajo la ley federal que lo que usted protegería en New York.

    ¿Cuándo y Cómo Están Protegidos los Acuerdos de Embargos en New York?

    Puede ser útil entender exactamente qué se puede y qué no se puede embargar para pagar deudas en New York. Hay leyes tanto federales como estatales que tratan sobre el embargo de salarios, y algunas o ambas pueden aplicarse a su situación. Para determinar cuáles son relevantes para sus preocupaciones, usted debe discutir su situación con nuestros abogados de lesiones personales en Staten Island.

    Protecciones Federales para Acuerdos de Lesiones Personales

    Los acuerdos por lesiones personales pueden estar parcialmente protegidos de embargos según 11 U.S.C. § 522(d). Para calificar para una exención, usted debe demostrar que la compensación financiera que usted recibió del acuerdo se utilizó para pagar gastos médicos o compensar la pérdida de ingresos. Los daños o la compensación otorgada por acuerdos no pueden estar exentos si se otorgaron por dolor y sufrimiento, angustia emocional u otras razones no económicas. Además, la ley federal permite exenciones de deudas bajo este estatuto, por lo que es posible que usted pueda proteger un poco más del acuerdo dependiendo de sus circunstancias.

    Pagos de Manutención Infantil Atrasados

    El estado de New York considera muy importante realizar los pagos de manutención infantil. Si no se efectúan los pagos a tiempo, una de las opciones disponibles para el estado es utilizar los fondos del acuerdo para cubrirlos, ya que no están protegidos según la Ley C.V.P. § 5205(o). Sin embargo, siempre y cuando usted pueda pagar cualquier manutención infantil a través de sus ingresos, un embargo salarial u otros medios, su compensación por el acuerdo no se verá afectada para pagar la manutención infantil.

    Consejos para Evitar que su Acuerdo sea Embargado en New York

    Existen ciertos pasos que usted puede tomar para evitar que la compensación que usted recibe de un acuerdo por lesiones personales sea embargada en New York. Algunos de estos pasos son universalmente útiles, mientras que otros pueden aplicarse solo en ciertas circunstancias. Es necesario distinguir entre qué bienes provienen de ingresos y otras fuentes, y qué bienes provienen de un acuerdo, porque de lo contrario, no se podrán distinguir y usted no podrá proteger su acuerdo del embargo.

    Separación de Bienes

    Una forma de proteger los acuerdos contra el embargo es mantenerlos separados de otros ingresos que usted reciba. Los ingresos que usted suele recibir de su trabajo, discapacidad u otras fuentes pueden ser embargados en la medida máxima permitida por la ley. Si usted deposita los pagos del acuerdo en la misma cuenta bancaria que sus ingresos, no hay realmente una manera de distinguir entre ambos. Esto se conoce como la mezcla de fondos, y nuestros abogados recomiendan evitarlo porque su acuerdo podría ser embargado como los salarios. En su lugar, mantenga su dinero del acuerdo en una cuenta separada y tenga una documentación clara de los pagos del acuerdo si se realizan en el transcurso del tiempo.

    Establecer un Fideicomiso

    Según la Ley C.V.P. § 5025(c), los bienes que se encuentran en fideicomisos están protegidos de los cobradores de deudas. Esto se debe a que técnicamente usted no posee los bienes que están en un fideicomiso debidamente establecido, por lo que en muchos casos los acreedores no pueden embargarlos. Sin embargo, una vez usted retire algo como un pago de acuerdo de una cuenta de fideicomiso, será suyo y, por lo tanto, puede ser embargado para pagar a los acreedores.

    Los fideicomisos son bastante simples de establecer, pero es necesario saber qué tipo de fideicomiso es adecuado para su situación y si se considerará que usted tiene el control de los bienes en ese fideicomiso.

    Quiebra

    Otra manera de evitar el embargo de salarios, acuerdos y más en New York es declararse en quiebra. La quiebra establece una “cesación automática” que detiene todos los intentos de cobrar sus deudas, incluyendo embargos. Esto brinda a las personas que se declaran en quiebra un alivio y les permite pagar sus deudas a un ritmo que funcione para todos.

    Declararse en quiebra no es una decisión sencilla, y puede tener consecuencias si se decide sin considerar todos los aspectos relevantes. Por eso, usted debería hablar con un abogado para determinar si la quiebra es una buena opción en su situación.

    Comuníquese Hoy con Nuestros Abogados de Lesiones Personales en New York

    Nuestros abogados de lesiones personales en Brooklyn pueden ayudarle de inmediato cuando usted llame a The Carrión Law Firm al (347) 434-6851.