Abogado de Casos de Abuso Sexual Escolar en Staten Island
Las víctimas de abuso sexual en la escuela o por parte de educadores, entrenadores y otras personas en posiciones de confianza, pueden dudar en denunciarlos. Esto es especialmente cierto cuando el abuso ocurre a menores, es posible que no sepan qué hacer, a quién contarle y si lo que les sucedió era normal o no. En muchos casos, las reclamaciones de abuso sexual se presentan años después, lo cual la ley de New York apoya.
Nuestros abogados están aquí para ayudarle si usted fue abusado cuando era menor en la escuela o por un educador. Usted puede denunciarlo, contar su historia e idealmente obtener compensación financiera por lo que le ocurrió a usted. Nuestros abogados están listos para escuchar su historia y luchar por usted.
Para una evaluación gratuita de su caso, llame hoy a nuestros abogados de abuso sexual escolar en The Carrión Law Firm al (347) 679-8556.
Presentar Reclamaciones Contra Escuelas por Abuso Sexual en Staten Island
En muchos casos de abuso sexual institucional, una entidad como una escuela o iglesia es demandada por el abuso. Aunque el abuso puede haber sido cometido por un abusador individual, un empleado que comete abuso sexual mientras se apoya en su posición dentro de una institución puede hacer que la institución sea responsable del abuso.
En el caso de una escuela, esto significa demandar a la escuela por el abuso cometido por un educador, entrenador o miembro del personal. Según la ley de New York, un empleador es responsable de muchas de las cosas que un empleado hace durante sus funciones laborales. Abusar de su puesto de trabajo para ganarse la confianza de sus víctimas, utilizar su oficina, aula o vestuario como lugar para agredir a los niños. Además, depender de su posición de autoridad para mantener a las víctimas calladas puede llevar a que la escuela sea considerada responsable por el trabajador que comete abuso sexual.
Todo esto es especialmente preocupante si la escuela conocía de las acusaciones de abuso, no investigó adecuadamente lo sucedido y posiblemente encubrió las acusaciones. Esto no sólo permite que el abusador evada ser responsabilizado, sino que también pone a más niños en riesgo de abuso al dejar al abusador en una posición de autoridad dentro de la escuela. Esto, también, permite que la escuela pueda ser demandada.
¿Qué Constituye Abuso Sexual Según la Ley de New York en Staten Island?
El término abuso sexual es muy amplio y abarca una variedad de conductas específicas. Casi cualquier cosa que usted pueda considerar como abuso sexual calificará bajo las definiciones legales de agresión sexual u otro tipo de conducta ilegal. Nuestros abogados de abuso sexual escolar pueden ayudarle a entender si los actos específicos involucrados en su caso califican, pero por lo general, las siguientes conductas constituyen abuso sexual en una demanda.
Cada uno de los siguientes actos se incluye en la lista de conductas en la ley C.V.P. § 208(b), que, haciendo referencia al Código Penal, establece los actos dañinos específicos que permiten extender el tiempo para presentar una demanda civil para aquellos que fueron abusados cuando eran menores de edad. Esta ley también especifica que no tiene que haber cargos criminales por la conducta para que se pueda extender el límite de tiempo para los casos de abuso sexual infantil.
Toques Sexuales
Cualquier tipo de toque sexual, ya sea por encima o por debajo de la ropa, califica como abuso sexual. Los menores no pueden dar legalmente su consentimiento por este tipo de toques, por lo que un adulto que toca a un niño de esta manera está cometiendo un crimen que puede dar lugar a una demanda por abuso sexual.
Agresión Sexual
El término agresión sexual también es bastante amplio y puede abarcar una variedad de conductas ilegales. En este sentido, hablamos de contacto sexual de manera forzosa. Este tipo de agresión puede ser motivo de una demanda por asalto y agresión física, pero también puede permitir una reclamación por abuso sexual.
Violación
Los detalles exactos de lo que se considera o no violación son objeto de debate. Por ejemplo, se cuestiona si la violación debe requerir lesiones. Casi en cualquier lugar donde se establezcan los límites para definir violación también calificará como abuso sexual según la ley de New York, incluyendo conducta sexual que involucre el ano o la boca.
Incesto
Aunque es poco probable que ocurra en el contexto del abuso sexual en la escuela, el incesto también se considera abuso sexual.
Pornografía Infantil
Aunque puede que no implique el contacto físico con un niño, se considera abuso sexual tomar fotos o grabar a un niño realizando actos sexuales.
Límite de Tiempo para Presentar Demandas por Abuso Sexual Infantil de Menores Abusados en la Escuela en Staten Island
Bajo la ley C.V.P § 208(b) mencionada anteriormente, las víctimas que eran menores de edad cuando fueron abusadas sexualmente tienen hasta cuando cumplan 55 años para presentar una demanda por lo que les sucedió. Debe tener en cuenta que esto sólo afecta los casos que ocurrieron después de que se aprobara esta ley.
Hubo otra ley, la ley C.V.P. § 214-G, que permitiría presentar casos que anteriormente estaban fuera del límite de tiempo, pero ya no está permitido desde la redacción de este artículo. Sin embargo, puede haber otras formas de extender el límite de tiempo para presentar su demanda, como la extensión general de tiempo bajo la ley C.V.P. § 208(a), que impide que el estatuto de limitaciones comience hasta que la víctima cumpla 18 años.
Dado que estas normas son bastante complejas, es importante que usted actúe rápidamente y hable con un abogado sobre presentar su caso tan pronto usted sea consciente de lo que le ocurrió. Es importante no depender de posibles futuras legislaciones, que podrían permitir extender el límite de tiempo para presentar, es mejor presentar su caso lo antes posible.
Llame Hoy a Nuestros Abogados para Víctimas de Abuso Sexual Escolar en Staten Island
Para obtener ayuda al presentar un caso de abuso sexual contra una escuela, comuníquese con los abogados de abuso sexual escolar en The Carrión Law Firm al (347) 679-8556.