Abogado de Accidentes de Trabajo en New York City (NYC)
A los empleados en New York City se le requiere generalmente acudir al Sistema de Compensación de Trabajadores cuando sufren accidentes en su empleo. Sin embargo, este sistema no es la mejor opción para que los trabajadores logren obtener una compensación justa por sus lesiones. Esto es así ya que el sistema de compensación de trabajadores no ofrece compensación por el dolor y sufrimiento que sus lesiones le han causado ni cubre la totalidad de los salarios perdidos. Además, usted tendrá que recibir tratamiento sólo de los médicos y profesionales de la salud aprobados por el sistema de seguros.
Ahora bien, en ciertas circunstancias usted podría demandar. En New York City, usted podría demandar si usted es un contratista independiente, si sufre lesiones a causa de un tercero negligente que no es su patrono, su patrono no obtiene una póliza de seguros, o si sus lesiones son causadas por las acciones intencionales de su patrono. Explorar estas opciones es importante ya que en una demanda usted puede reclamar la totalidad de los daños, incluyendo el dolor y sufrimiento.
Si usted ha sufrido un accidente de trabajo en NYC, nuestros abogados pueden ayudarle. En The Carrión Law Firm asistimos a nuestros clientes para que reciban la mejor compensación posible. Comuníquese hoy al (718) 831-6830 y coordine una consulta legal gratuita.
Lesiones de Trabajo Comunes en New York City
New York es un estado económicamente diverso con un sinnúmero de industrias, por lo que inevitablemente ocurren una gran variedad de lesiones de trabajo. Entre las diferentes lesiones de trabajo que usted puede sufrir se encuentran las siguientes:
- Enfermedades en la piel
- Condiciones respiratorias
- Envenenamientos
- Perdidas de audición
- Lesiones de espalda
- Quemaduras
- Fracturas de huesos
- Cortes y laceraciones
- Caídas
- Accidentes de maquinaria y autos, entre otras.
Todas estas lesiones le pueden causar diversos daños dependiendo de sus circunstancias.
¿Puedo Demandar por Lesiones de Trabajo en New York City?
Como regla general, el Estado de New York requiere que todo empleado acuda al sistema de compensación de trabajadores. Como ya se ha mencionado, dicho sistema no es ideal para los trabajadores ya que no cubre todos los daños sufridos por el empleado. Sin embargo, esta no es necesariamente su única opción. Si su situación cumple con ciertos criterios, entonces podría demandar y recuperar la compensación que merece.
Primero, aún cuando el estado le requiere a todo patrono obtener una póliza de seguros este no es siempre el caso. En ocasiones, los patronos no obtienen su póliza de seguros lo cual los deja sin la protección del sistema de compensación de trabajadores. En cuanto al empleado, este podrá acudir a corte y exigir una compensación justa por sus lesiones.
Segundo, cuando su accidente es causado por un tercero negligente que no es su patrono entonces usted podrá demandar. Por ejemplo, si usted se encuentra trabajando en una obra de construcción y un vehículo ajeno a su trabajo conducido negligentemente lo impacta, causándole lesiones, usted podrá demandar a esta persona o entidad.
Tercero, si sus lesiones son causadas por las acciones intencionales de su patrono, usted podrá demandar. El sistema de compensación de trabajadores sólo cubre a los patronos por accidentes causados por negligencia, pero no por acciones intencionales. Unas de las razones por la que los trabajadores sufren lesiones en New York City es por agresiones intencionales. Sin importar quién lo agreda, usted podrá demandar a la persona para poder recuperar compensación por sus daños.
Por último, el sistema de seguros sólo cubre a empleados y no a contratistas independientes. De usted ser un contratista independiente, entonces podrá demandar a su patrono por los daños sufridos en un accidente.
¿Cuándo Comunicarse con un Abogado de Accidentes de Trabajo en New York City?
Luego de un accidente de trabajo es importante que usted se comunique con un abogado tan pronto como le sea posible. Comenzar con la preparación y valorización de su caso lo antes posible es vital para asegurar recibir una compensación justa. Además, se debe explorar y analizar la posibilidad de demandar a la parte responsable de sus daños. Un abogado posee el conocimiento necesario para ayudarle a navegar su situación particular por lo que debe comunicarse con uno lo antes posible.
¿Cuánto Tiempo Tengo para Demandar por Lesiones en el Trabajo en New York City?
Todo estado tiene sus propias normas en cuanto al tiempo que una persona tiene para presentar una demanda. Esto es así ya que se busca dar seguridad a las personas en cuanto a que sólo serán responsables por sus acciones por cierto tiempo. En los casos de accidentes de trabajo en New York, este tiempo es de 3 años. De pasar los tres años sin usted someter una demanda, entonces perderá su derecho y no podrá someter una reclamación por sus daños.
Tres años podría parecer más que tiempo suficiente, pero no necesariamente es así. Luego de sufrir lesiones en un accidente de trabajo, usted se deberá enfrentar a algunos de los días más estresantes de su vida. En un accidente de trabajo usted puede experimentar desde lesiones leves hasta lesiones incapacitantes, pero toda lesión requerirá tiempo de recuperación que significa pérdida de salarios, dolor y sufrimiento. Entre todo esto se supone que usted esté preparando su caso y muchas veces podrían pasar los 3 años sin que realmente se dé cuenta de esto. Por lo tanto, un abogado de accidentes de trabajo es un a buena idea. Su abogado se dedicará a lograr que usted reciba su compensación mientras usted se enfoca en su recuperación.
Nuestros Abogados Pueden Ayudarle
Si usted ha sufrido lesiones en un accidente de trabajo, nuestros abogados pueden ayudarle. Nuestro equipo en The Carrión Law Firm cuenta con la experiencia necesaria para lograr que usted obtenga una compensación justa. Llámenos hoy para comenzar su proceso de reclamación y que pueda recibir su compensación lo antes posible. Coordine una revisión legal gratuita de su caso llamando hoy al (718) 831-6830.